CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS ANALISTAS Y PSICÓLOGOS DE LA ESCRITURA

 

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PSICOLOGÍA DE LA ESCRITURA. AIPS (Suiza, Italia, España, México)

 

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR.

1. CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

2. CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN.

3. CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS GRAFÓLOGOS.

3.1 LA GRAFOLOGÍA Y SUS ESPECIALIDADES.
3.2 RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA.
3.3 RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES.
3.4 RELACIÓN CON INSTITUCIONES, MASS MEDIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
3.5 RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

3.5.1.1 -DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y PRESENCIONES.
3.5.1.2 -DEL DICTAMEN DE LOS PERITOS CALIGRÁFICOS.
3.5.1.3 -DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS CALIGRÁFICOS, PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Y JUICIO VERBAL.

4. CAPÍTULO IV.LA CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO PROFESIONAL.
5. CAPÍTULO V. LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS.

DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR.
La Junta Directiva de la Asociación Internacional de Psicología de la Escritura (España) en febrero del 2014 ratificó este Código Deontológico del Grafólogo, iniciándose el periodo de difusión pública, estudio y desarrollo del mismo, que culmina en su sometimiento a refrendo por la Asamblea General de la Asociación Internacional de Psicología de la Escritura el 27 de junio del 2014.

La Junta Directiva de la Asociación Internacional de Psicología de la Escritura eleva este Código a Norma de Conducta Profesional para todos los socios y alumnos de la AIPS, en todos aquellos países donde se encuentre presente.

PREAMBULO

En el I Congreso Constituyente y formativo de la Asociación Internacional de Psicología de la Escritura, celebrado en la localidad de Alhambra (Ciudad Real) los días 13, 14 y 15 de junio de 2013, la Junta Directiva de dicha asociación adquirió el compromiso de desarrollar un Código Deontológico para la profesión del Grafólogo, partiendo para ello del anteproyecto que presentó la Junta Directiva a lo largo del I Congreso.

El Tribunal Supremo ha reconocido que las normas deontológicas de los Consejos profesionales determinan obligaciones de necesario cumplimiento por parte de los colegiados/socios, y responden a la potestad pública que la ley devenga a favor de estas organizaciones para ordenar la actividad profesional, velando por la ética y la dignidad profesional, y por el respeto a los derecho a de la ciudadanía. Se deberá pues ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional, evitando comportamientos contrarios a la excelencia profesional, y a las malas praxis, ejerciendo con ello una labor preventiva y didáctica.

Para la elaboración del presente Código Deontológico se ha tenido en cuenta, haciendo referencia a los Códigos Deontológico con los que contamos en nuestra profesión y a declaraciones de Derechos Universales que deberemos siempre tener en cuenta en el ejercicio de nuestra profesión:
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.(1948-1988),
Código Deontológico Europeo. Enero de 1992.

También deberemos hacer referencia a las distintas normas legales, vigentes en el estado Español, para las buenas prácticas profesionales de la pericia caligráfica ante los Tribunales de Justicio, tales como:
Constitución Española. 1978.
Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre).
Ley de Enjuiciamiento Civil. LEC. (Ley 1/2000).
Ley Orgánica del poder Judicial. (Ley del 7 de enero de, vigente hasta el 22-7-2014).
Ley de Enjuiciamiento Criminal. LECRIM. (Ley del 7 de enero de, vigente hasta el 22-7-2014).

El Código Deontológico Europeo de Grafología del año 1992, establece unos catorce artículos en los que se definen cuales son los derechos y obligaciones de los grafólogos y las grafólogas en el desempeño de su profesión de acuerdo con la ética profesional común.

Dicho Código define la Grafología como una ciencia humana y técnica de observación e interpretación, que permite el estudio de la personalidad mediante el examen de la escritura.

El presente Código, basándose en los artículos que se establecen en el Código Europeo, se plantea como objetivos prioritarios, acotar responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos, definir el correcto y adecuado comportamiento profesional, evitar la competencia desleal y mantener el prestigio de la profesión.

Pretende ampliar contenidos relacionados con los derechos y deberes de los grafólogos y grafólogas:

-En la Grafología y sus especialidades.
-En relación con las personas y la escritura objeto de examen.
-En relación con otros/as profesionales.
-En relación a las instituciones, Organizaciones y medios de comunicación.
-En relación con los Tribunales de Justicia.

También el presente Código establece un capítulo relacionado con la confidencialidad y secreto profesional, y otro específico relacionado con las Comisiones Deontológicas.

TITULO PRELIMINAR.

Artículo 1º

Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Grafólogo/a está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Grafología en cualquiera de sus modalidades. La Asociación Internacional de Psicología de la Escritura lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los socios de la AIPS.

Artículo 2º

La actividad del Grafólogo/a, se rige ante todo, por los principios de convivencia y la legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Grafólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en el que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

Artículo 4º

El/la Grafólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 5º

El presente Código es el conjunto de principios, normas y valores que han de guiar y pautar el ejercicio profesional de los/las Grafólogos/as en el Estado Europeo (Español).

Artículo 6º

El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.

Artículo 7º

La Asociación Internacional de Psicología de la Escritura asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como velar por el cumplimiento, y difundirán los preceptos de este Código entre los/las profesionales y el conjunto de instituciones sociales, así como los que se inicien como alumnos en Grafología.

Artículo 8º

El grafólogo/a es la persona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de Grafología.

CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN.

Artículo 9º

La Grafología, como ciencia humana y técnica de observación e interpretación, permite el estudio de la personalidad humana mediante el examen de la escritura.

Artículo 10º

La Grafología está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad, tal y como se contempla en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ellos se basa la actuación profesional, aceptando los siguientes principios:

Principios básicos:
Dignidad. La persona humana tiene valor en sí misma, con sus interesas y finalidades.
Libertad. La persona, en posesión de sus facultades humanas realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.
Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes acorde con sus peculiaridades y diferencias.

Principios generales:
-Respeto activo a la persona, como centro de toda intervención profesional.
-Aceptación de la persona, con sus diferencias y singularidades.
-No incurrir en categorizaciones, estereotipos, ni esquemas prefijadas. No debe en ningún caso dejarse influir por prejuicios relacionados con el sexo, la raza, la política, la clase social o la religión.
-No realizar juicios de valor sobre la persona, así como de sus recursos, motivaciones y necesidades.
-Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades de los profesionales sin coacciones externas.
-El/la grafólogo/a debe salvaguardar en todos los casos su independencia, honradez y sentido de los humano.
-Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona.
-Coherencia profesional, conociendo y respetando las reglas y métodos grafológicos, trabajando dentro de los límites de sus conocimientos y de la propia experiencia.
-El/la profesional de la grafología trabajará preferentemente con documentos manuscritos originales, pudiéndose negar a trabajar con fotocopias de manuscritos, ya que la calidad del trazo resultaría alterada.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS GRAFÓLOGOS/AS.

Artículo 11º

Los grafólogos y las grafólogas pertenecientes a la Asociación Internacional de Psicología de la Escritura se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.

3.1- LA GRAFOLOGÍA Y SUS ESPECIALIDADES.

Artículo 12º

El grafólogo/a en el ejercicio de su profesión, aplicando la especialidad de la Paidografía, obtendrá el consentimiento informado de los padres/ tutores del menor de edad, el cual sea objeto del análisis de su escritura. También deberá obtener dicho consentimiento, de padres/tutores de personas mayores de edad incapacitadas judicialmente.

Artículo 13º

En relación al análisis de las escrituras de menores de edad, el grafólogo/a tras el análisis de la escritura no revelará en ningún caso a padres/tutores información de índole sexual.

Artículo14º

El grafólogo/a cuando realice análisis de escrituras relacionados con selección de personal, no revelará información relacionada con enfermedades o patologías, no teniendo dicha información relación, ni vinculación al objeto del informe.

En las tareas de selección de personal, los/las profesionales de la grafología, evitarán mencionar aspectos de la personalidad de la persona, que no guarde relación con el perfil del puesto a cubrir, mostrando en todo momento imparcialidad, rechazando efectuar análisis complacientes.

Artículo 15º

El grafólogo/a cuando realice análisis de escrituras en su especialidad de grafopatología, no emitirá en ningún caso diagnósticos que competen en todo caso a otras disciplinas. Y utilizará la información obtenida tras el análisis de las grafías con respeto y suma delicadeza hacia la persona a la cual se le ha analizado la escritura.

Artículo 16º

El grafólogo/a cuando analice escrituras relacionadas con la compatibilidad de parejas, deberá obtener el consentimiento informado de ambas partes implicadas en el análisis.

3.2-RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA.

Artículo 17º

Los/las profesionales de la Grafología ejercen su profesión desde el respeto de los Derechos Humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional.

Artículo 18º

Los/las profesionales de la Grafología actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional.

Artículo 19º

Los/las profesionales de la Grafología tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar tanto las debilidades y amenazas, como fortalezas y potencialidades de las personas, en el examen de sus escrituras.

Artículo 20º

El/la profesional de la Grafología debe comprometerse a no utilizar documentos e informaciones en su poder que puedan perjudicar y causar daños graves a terceras personas.

Artículo 21º

En los casos en que sea necesario derivar la atención de la persona a otro profesional lo hará de la manera más favorable para aquella.

Artículo 22º

El/la profesional de la Grafología podrá omitir parte de la información obtenida en el examen de una escritura si ello pudiera provocar graves riesgos a la persona, así como evitar la emisión de diagnósticos en sectores exclusivos del campo de la medicina, psiquiatría y psicología.

Artículo 23º

El/la profesional de la Grafología procurará un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en el respeto mutuo, evitando actitudes y aptitudes de superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional sobre la persona.

3.3-RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES.

Artículo 24º

El/la profesional de la Grafología debe recabar el consentimiento de la persona, cuando su escritura y examen se haga pública en sesiones de formación, seminarios, jornadas o publicaciones científicas. Así mismo, deberemos recabar la solicitud y autorización expresa de la persona, incluso por escrito si fuese posible y necesario, cuando la solicitud de informes sea el caso de Tribunales de Justicia.

Artículo 25º

El/la profesional de la Grafología deberá promover el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con otros colegas.

Artículo 26º

Las relaciones entre los/las profesionales de la Grafología deben regirse por los principios de profesionalidad, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 27º

En las peritaciones el/la profesional de la Grafología mantendrá el más absoluto respeto personal al que se refiere la peritación, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida, limitándose a emitir contenidos de estricta índole técnica-profesional.

Artículo 28º

El/la profesional de la Grafología puede rehusar el encargo de un informe, sin necesidad de explicar los motivos, así como negarse a dar su opinión sobre un documento que considere ha sido sustraído sin el consentimiento del interesado. O bien no sea del titular o persona que realiza el encargo, con la excepción que hacen las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal en lo que respecta a la actuación ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 29º

Cuando un/a profesional de la Grafología conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la Asociación Internacional de Psicología de la Escritura (España).

3.4-RELACIÓN CON INSTITUCIONES, MASS MEDIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Artículo 30º

El/la profesional de la Grafología no prestará ni venderá materiales de estudio grafológico a ninguna persona u organización, asociación, ente, instituto, organismo civil o religioso de cualquier naturaleza, ni a autoridades de cualquier nivel, sin el consentimiento previo por escrito del Presidente para España de la AIPS.

Artículo 31º

Los/las profesionales de la Grafología no participarán en programas de televisión, radio, ni prensa escrita analizando la escritura de un tercero del cual no se posea expresamente el consentimiento para ello. Y en el caso de colaboración con cualquier medio de comunicación, se deberá abordar el tema de la Grafología desde un ámbito estrictamente científico y riguroso.

Artículo 32º

El/la profesional de la grafología no hará público en prensa, libros, revistas, Internet, páginas web, blogs…etc., análisis de escrituras que correspondan a personas vivas que sean conocidas públicamente sin su conocimiento y consentimiento.

Artículo 33º

Los/las profesionales de la Grafología no deben mencionar sus diplomas de grafología si realizaran cualquier actividad vinculada y relacionada con el ocultismo o adivinación. Tampoco se utilizará la información obtenida en el análisis de las escrituras para trivializar con la misma en lugares y espacios no adecuados.

3.5-RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
3.5.1-DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y PRESENCIONES.

Artículo 34º

Según La Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Capítulo VI, artículo 299, 4º, establece, que los medios de prueba de que se podrán hacer uso en juicio serán los Dictamen de peritos.

Artículo 35º

En la práctica de los medios de prueba, según el artículo 300,3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las pruebas que se practicaran serán las declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.

3.5.2–DEL DICTAMEN DE LOS PERITOS CALIGRÁFICOS.

Artículo 36º

En cuanto al objetivo y finalidad del Dictamen de peritos caligráficos y juramento o promesa de actuar con objetividad, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 335 establece los siguientes asuntos:

1-Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos y circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certezas sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en la citada Ley, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal.

2-Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber como perito.

La AIPS recomienda una buena práctica a sus socios que actúen como peritos, incluyendo de manera expresa el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su expresión literal se desarrolla como se menciona entrecomillado:

“El perito que suscribe manifiesta decir la verdad y actuar con la máxima objetividad posible, sin perjudicar o favorecer a cualquiera de las partes, declarando conocer el contenido de los artículo 458, 459 y 460 del Código Penal y las correspondientes sanciones penales de las que incurriera de incumplir mi deber como perito”.

3-Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

Artículo 37º

En cuanto a las condiciones de los peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 340, estable que:

1-Los peritos deberán poseer el Título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de esta. Si se tratase de materias que no estén comprendidas en Títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

2-Podrá así mismo solicitarse dictamen de Academias o Instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.

3-En los casos del apartado anterior, la Institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.5.3-DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS, CALIGRÁFICOS, PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Y JUICIO VERBAL.

Artículo 38º

En cuanto al llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento, así como la provisión de fondos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 342 estable, lo siguiente:

1-En el mismo día o siguiente día hábil a la designación, el Secretario Judicial comunicará ésta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos días manifieste si acepto el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito hará en la forma en la que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa que ordena el apartado 2 del artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2- Si el perito designado adujera justa causa que le impidiera la aceptación, y el Secretario judicial la considerara suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiera efectuar el nombramiento.

3-El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El secretario judicial mediante decreto decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósito y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días.
Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.
Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizara la parte de la consignación que le correspondiera, el Secretario Judicial ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse al dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 39º

Cualquier profesional designado en un proceso debería aceptar el cargo en atención a la obligación de colaboración con la Administración de justicia, tal y como establece la Constitución Española, en su artículo 118, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 17.1, con la salvedad de causa justa, que lo excuse de dicha obligación.

Artículo 40º

Serán causa de recusación, tal y como estable La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 468, 663 y 723, las siguientes:

Artículo 468:
1-El parentesco de una consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

2- Tener interés directo o indirecto en el asunto, o en otro semejante.

3-La amistad íntima o enemistad manifiesta.

Artículo 663:
El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.

Artículo 723:
Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma rescritos en los artículos 468, 469 y 470 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sustancianación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.

Artículo 41º

En cuanto a las clases de procesos declarativos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 248 estable lo siguiente:

1-Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.

2-Pertenecen a la clase de los procesos selectivos:
1º.El juicio ordinario.
2º.El juicio verbal.
3º Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de la norma por razón de la materia.

Artículo 42º

En cuanto a anuncio de dictámenes cuando no se pueden aportar con la demanda o con la contestación y su aportación posterior, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 337, los siguientes procesos:

1-Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designadas, junto con la demanda o contestación expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

2-Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 43. 1 y siguientes de la citada Ley, o en su caso, en la vista del juicio verbal, expresándolo. Si deberán exponer y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.

Artículo 43º.

En cuanto a la aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda y solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista, el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que:

1-Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia a tenor del artículo 426 de la citada Ley.

2-Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales con trámite de contestación escrita, manifestando las partes al Tribunal si consideran necesario que concurran a dichos juicios o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337 de la citada Ley.
El Tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 337 de la citada Ley.

Articulo 44º

En cuanto a la demanda y su contenido, la Ley de enjuiciamiento Civil, en su artículo 399 establece que:

El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 de mencionada Ley, los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que puedan ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

2-Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

3-Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios o instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones, y finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

4-En los fundamentos de derecho además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en la que se debe sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

5-En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresaran con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Artículo 45º

El perito deberá ratificar siempre y en todos los casos el informe emitido en la vista oral.

Artículo 46º

El perito no deberá alterar la verdad en el testimonio con reticencias, inexactitudes o silenciado hechos o datos relevantes que fueran conocidos por el propio perito, según establece el artículo 460 del Código penal, siendo castigado con la pena de multa de seis a doce meses, y en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Tampoco deberá el perito incurrir en falsedad maliciosa en dictamen o traducción pericial, según establece el artículo 459 del Código citado, siendo castigado en su caso con la pena de inhabilitación especial para su profesión u oficio o cargo público, por un periodo de seis a doce años.
Y en cuanto al falso testimonio, el Código Penal, en su artículo 45, establece lo siguiente:
1-El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en cusa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2-Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3-Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante los Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

CAPÍTULO IV. LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.

Artículo 47º

La confidencialidad constituye una obligación en la actuación de los/las profesionales de la Grafología y un derecho de las personas, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional obtenga a través del examen de sus escrituras.

Artículo 48º

Los/las profesionales de la Grafología deberán respetar la normativa legal de su propio país, así como los derechos Humanos, en particular a lo que atañe al secreto profesional, el cual debe ser guardado escrupulosamente, tanto en las manifestaciones verbales como en la difusión de informes y documentos.

Artículo 49º

No deberán los/las profesionales de la Grafología mencionar el nombre de sus clientes a menos que posea su consentimiento para ello, ni tampoco podrá comunicar o publicar textos o informes sin la conformidad del interesado o poseedor del documento.

Artículo 50º

El legítimo poseedor de un documento manuscrito será el único responsable del uso que se haga del resultado del análisis, y los resultados de su examen deben hacerse llegar directamente al solicitante del informe.

Artículo 51º

Los/las profesionales de la grafología guardaran el más escrupuloso secreto profesional con las tendencias “MES” (moralidad y sexualidad de la escritura), absteniéndose en particular de hacerlas objeto de conversación, de confidencias y de publicaciones de cualquier género.

Artículo 52º

La información obtenida tras el examen de las escrituras por parte de los/las profesionales de la grafología, se dedicará al fin para el que se recabó, salvo consentimiento expreso de la persona, autorización legal o petición judicial.

CAPÍTULO V. LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS.

Artículo 53º

La AIPS creará una Comisión Deontológica a la que dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma, pudiendo:

-Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontológica.
-Emitir informes generales y específicos en materia de ética y deontología profesional.

Artículo 54º

Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Sus funciones serán:

-Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en Grafología.
-Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.
-Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de las organizaciones y asociaciones con competencia en materia sancionadora, presuntas vulneraciones del Código Deontológico, no siendo dicho informe en ningún caso vinculante, sino preceptivo.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Código Deontológico, una vez aprobada por la Asamblea de la AIPS, se publicará para general conocimiento de los/as profesionales de la grafología en las páginas web de la asociación, entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación.

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